Expediente No. 584-2013, 748-2013 y 808-2013

Sentencia de Casación del 15/05/2014

"…se advierte que, el a quo basa la elevación de la pena en el móvil del delito y la intensidad y extensión del daño causado (…) De la extensión e intensidad del daño causado se manifestó en la falta de seguridad para los ciudadanos que son amedrentados por personas armadas que se dedican a delinquir, en realidad lo que hace es señalar el daño social que produce este tipo de delitos, pero ello es algo que está incorporado en el propio tipo penal, y por lo mismo no pueden servir para elevar la pena de conformidad con el artículo 29 del Código Penal.
(…) Cámara Penal estima que no teniendo fundamento la elevación de la pena en las circunstancias que fueron utilizadas para calificar los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos, en aplicación del artículo 65 del Código Penal y no encontrándose otros hechos o circunstancias acreditadas claramente en primera instancia que pudiera servir para elevar la sanción, debe imponer la mínima de prisión en atención al artículo 442 del Código Procesal Penal…"